Cyberclick ha habilitado un Sistema Interno de Información, denominado Canal Ética, como el cauce preferente para informar sobre las acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea o que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave, siempre que se pueda tratar de manera efectiva la infracción y si el denunciante considera que no hay riesgo de represalia.
El Canal Ética de Cyberclick nace en el marco de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. El texto que encontrarás a continuación sirve a los siguientes objetivos concretos:
El Canal Ética está a disposición del equipo de Cyberclick y sus públicos externos, tales como proveedores, clientes, partners o cualquier persona que mantenga algún tipo de relación con nosotros, a través del siguiente correo electrónico: canaletica@cyberclick.net
El funcionamiento y la gestión del Canal Ética de Cyberclick se rige por los siguientes principios generales:
Se permite la comunicación anónima de información a través del Canal Ética. Además, resulta indispensable garantizar la confidencialidad del informante en lo relativo a su identidad y el contenido de las comunicaciones que realice.
No resulta obligatorio que para la gestión del Canal Ética las comunicaciones sean anónimas, sin embargo, la norma permite el anonimato, ya que es la mejor garantía para la defensa y protección del informante. Por lo que si el informante opta por su anonimato, nunca podrá revelarse su identidad.
El dato de la identidad del informante nunca será objeto del derecho de acceso a datos personales y se limita la posibilidad de comunicación de dicha identidad sólo a la autoridad judicial, el Ministerio Fiscal o la autoridad administrativa competente exigiendo que en todo caso se impida el acceso por terceros a la misma.
Aunque el que el informante decida libremente no ocultar su identidad, el informe de resolución de la investigación llevada a cabo con motivo de una comunicación de información, nunca hará referencia a la identidad del informante ni de las partes implicadas, en aras a garantizar la debida confidencialidad.
Las comunicaciones que se realicen a través del Canal Ética se realizarán en base al respeto y a la buena fe.
El informante que lleve a cabo una comunicación de información realizará tal comunicación siempre que tenga una verdadera sospecha de que la información facilitada es veraz, completa y precisa, con independencia de que tras el proceso de investigación, se verifique que la información facilitada no resulta constitutiva de infracción.
La buena fe es la expresión de que el comportamiento del informante es cívico y que, por ende, no comunica información falsa o tergiversada de manera ilícita.
El Canal Ética es accesible para los empleados de Cyberclick y para aquellos terceros que mantengan o hayan mantenido algún tipo de relación con Cyberclick, además, el informante debe recibir información clara sobre su acceso y funcionamiento.
El Canal Ética de Cyberclick es de conocimiento y acceso público a través de esta página de nuestra web, concretamente, accesible a través de un correo electrónico específico a tales efectos: canaletica@cyberclick.net
Todas las comunicaciones de información recibidas a través del Canal Ética de Cyberclick serán tratadas y gestionadas siguiendo los mismos criterios, en función de lo establecido en el Procedimiento de gestión de las informaciones recibidas a través del Canal Ética.
Las normas de gestión del Canal Ética se han regulado en un procedimiento, ello implica que todas las comunicaciones son tratadas por igual y gestionadas siguiendo los mismos criterios, con independencia de quién comunique, a quién afecte y las posibles implicaciones de la misma, por lo que ninguna comunicación de información tendrá un determinado privilegio sobre las demás.
En aplicación del principio de imparcialidad, cuando se revele que el informante es un determinado empleado, se informará al equipo de People Operations para que se asegure de que la persona no se ha visto afectada con ninguna consecuencia negativa. En caso de que se tomen acciones contra la persona trabajadora informante, podría implicar la comisión de infracciones en materia laboral.